En la Paritaria Particular se decide la implementación del CCT
Las resoluciones alcanzadas en la Paritaria Particular
reafirman que la instancia de negociación colectiva es el ámbito legítimo y legal
donde se discute y decide la implementación del Convenio Colectivo de Trabajo. Queremos
destacar, además, que
estos resultados son el producto de arduas negociaciones que se inscriben en el
marco del largo proceso de lucha docente.
Dentro de los puntos tratados, deseamos
enfatizar dos cuestiones.
Primera, referido a la ESTABILIDAD LABORAL, la fijación de plazos
y un plan de trabajo para avanzar en todas las situaciones comprendidas
en el artículo 73 del CCT, dando idéntico tratamiento a los docentes interinos
(con partidas presupuestarias permanentes o temporarias) y reemplazantes.
Segunda, en relación al derecho de
ampliación de las LICENCIAS (Cap. VII del
CCT), el Rectorado se comprometió a instruir a las Facultades y Escuelas sobre
el régimen vigente conforme lo establece el CCT. Esto es muy importante porque
implica, por ejemplo, el cumplimiento de la ampliación de las licencias por
maternidad/parental y la implementación de la licencia postmaternidad.
Acta paritaria particular 23.09.15
Por COAD participaron Gloria Rodríguez (Sec.
General), Patricia Propersi (Sec. Adjunta) y Diego Martínez (Sec. Gremial) y
los asesores técnicos Luciana Censi y Sergio Arelovich y en representación de
Rectorado. Claudio López, Luis Delannoy y Javier Cabrera. “Sorpresivamente” también
estuvieron presentes Pedro Sanllorenti (Sec. General CONADU) y Silvia
Sciapiquetti (UDA seccional Rosario).
Artículo 73 del CCT
Uno de los puntos centrales de la reunión
fue la elaboración de la nómina de docentes que están en condiciones de ingresar
a Carrera Docente. Para ello los
institutos de la UNR confeccionarán un listado
que se contrastará con el relevamiento que obra en manos de COAD a
partir de las designaciones acercadas por los compañeros y las compañeras
docentes. Asimismo se estableció que la nómina será trabajada en la próxima
reunión Paritaria citada para el 2 de noviembre de 2015.
El listado se realizará con aquellos
docentes que cumplan EFECTIVAMENTE funciones docentes (decreto ley 1470/98).
Una vez verificadas las condiciones para
ingresar a Carrera Docente se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Es decir que a cada docente se le hará entrega de una resolución donde quede
manifiesta su condición de estabilidad.
Para el caso del nivel Pre-Universitario,
COAD expresó con claridad que cualquier normativa de Carrera Docente que
modifique la situación para ese nivel deberá ser consultada a y decidida con las y los propios docentes de los
institutos y acordada en el ámbito de la Paritaria Particular. Más aún,
considerando que la docencia del nivel preuniversitario no cuenta aún con
ciudadanía universitaria, condición nuevamente reclamada por COAD.