23/09/2015

En la Paritaria Particular se decide la implementación del CCT

Las resoluciones alcanzadas en la Paritaria Particular reafirman que la instancia de negociación colectiva es el ámbito legítimo y legal donde se discute y decide la implementación del Convenio Colectivo de Trabajo. Queremos destacar, además,  que estos resultados son el producto de arduas negociaciones que se inscriben en el marco del largo proceso de lucha docente. 

Dentro de los puntos tratados, deseamos enfatizar dos cuestiones.

Primera, referido a la ESTABILIDAD LABORAL, la fijación de plazos y un plan de trabajo para avanzar en todas las situaciones comprendidas en el artículo 73 del CCT, dando idéntico tratamiento a los docentes interinos (con partidas presupuestarias permanentes o temporarias) y reemplazantes.

Segunda, en relación al derecho de ampliación de las LICENCIAS (Cap. VII del CCT), el Rectorado se comprometió a instruir a las Facultades y Escuelas sobre el régimen vigente conforme lo establece el CCT. Esto es muy importante porque implica, por ejemplo, el cumplimiento de la ampliación de las licencias por maternidad/parental y la implementación de la licencia postmaternidad.


              La reunión

Acta paritaria particular 23.09.15

Por COAD participaron Gloria Rodríguez (Sec. General), Patricia Propersi (Sec. Adjunta) y Diego Martínez (Sec. Gremial) y los asesores técnicos Luciana Censi y Sergio Arelovich y en representación de Rectorado. Claudio López, Luis Delannoy y Javier Cabrera. “Sorpresivamente” también estuvieron presentes Pedro Sanllorenti (Sec. General CONADU) y Silvia Sciapiquetti (UDA seccional Rosario).

Artículo 73 del CCT

Uno de los puntos centrales de la reunión fue la elaboración de la nómina de docentes que están en condiciones de ingresar a Carrera Docente.  Para ello los institutos de la UNR confeccionarán un listado  que se contrastará con el relevamiento que obra en manos de COAD a partir de las designaciones acercadas por los compañeros y las compañeras docentes. Asimismo se estableció que la nómina será trabajada en la próxima reunión Paritaria citada para el 2 de noviembre de 2015.

El listado se realizará con aquellos docentes que cumplan EFECTIVAMENTE funciones docentes (decreto ley 1470/98).

Una vez verificadas las condiciones para ingresar a Carrera Docente se emitirá el acto administrativo correspondiente. Es decir que a cada docente se le hará entrega de una resolución donde quede manifiesta su condición de estabilidad.

Para el caso del nivel Pre-Universitario, COAD expresó con claridad que cualquier normativa de Carrera Docente que modifique la situación para ese nivel deberá ser consultada a y decidida con las y los propios docentes de los institutos y acordada en el ámbito de la Paritaria Particular. Más aún, considerando que la docencia del nivel preuniversitario no cuenta aún con ciudadanía universitaria, condición nuevamente reclamada por COAD.

 

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