En el día de ayer (martes
17 de diciembre) se reunió en Capital Federal el Plenario de Secretarios Generales de CONADU
para analizar el estado de situación de la negociación del Convenio Colectivo
de Trabajo (CCT). A dicha reunión asistieron en representación de COAD Gloria
Rodriguez y Patricia Propersi, las recién asumidas secretarias General y
Adjunta –respectivamente- y Laura Ferrer Varela, Secretaria General saliente.
En la misma, el Secretario
General de CONADU, Pedro Sanllorenti informó acerca de las “reservas” que
manifestaron cada Universidad Nacional (UUNN). Las “reservas” son los puntos del
borrador del CCT que –según las autoridades universitarias- entran en colisión con
los estatutos de cada UUNN. Llamativamente, la UNR es la institución que más “reservas” presentó.
Ante esta
situación, requerimos de forma inmediata una audiencia con el Sr Rector a
los fines de que haga explícitos los fundamentos de las reservas abajo citadas.
Por nuestra parte, entendemos que las
mismas no tienen sustento. Por el
contrario, observamos que el único objeto de esta actitud es continuar postergando
la aprobación del CCT único y de aplicación obligatoria en todas las UUNN.
Pero, fundamentalmente
sostenemos que las condiciones cuestionadas no pueden estar ausente de toda
Universidad a los fines de garantizar una educación pública y de calidad, con
condiciones dignas para toda la comunidad universitaria.
Asimismo,
seguimos firmes en nuestra convicción de que resulta vejatorio negar a los/as
trabajadores docentes nuestro DERECHO a un Convenio Colectivo de Trabajo
esgrimiendo como excusa el respeto al estatuto vigente.
Detalle de las “reservas”
expresadas por las autoridades de la UNR
CAPÍTULO II DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 6: Carácter del personal
docente
En
el régimen de carrera docente, el personal docente podrá revistar el carácter
de:
a)
DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante
concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición, goza de la
permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad según procedimiento
que regule el régimen de carrera docente.
Todos
los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias
Nacionales, quedan comprendidos por el régimen de carrera docente establecido
en el presente convenio.
b)
DOCENTE INTERINO: es el que por razones debidamente fundadas, fuera designado
sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de
antecedentes y prueba de oposición; de conformidad a lo establecido en el
Artículo 14 del presente convenio colectivo.
c)
DOCENTE SUPLENTE: Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a
un docente interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con
carácter regular u ordinario, ode un interino que se vaya a desempeñar como
suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de
presente convenio colectivo, conservará su carácter regular o interino respecto
del cargo de origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere
docentes de cargo inferior o convocada la promoción transitoria no hubiere
interesados, la Institución Universitaria Nacional arbitrará el modo de
designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de
quien realice la suplencia deberá consignarse el nombre del docente que resulta
reemplazado.
CAPÍTULO III DE LA CARRERA DOCENTE
Artículo 12: Permanencia:
La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere
alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que las
Instituciones Universitarias reglamentarán. Dichas evaluaciones individuales se
realizarán, como mínimo, cada cuatro (4) años. Cada una de las asociaciones
sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria en
la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor.
Artículo
13: Promoción o Ascenso:
El
ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público
y abierto de títulos, antecedentes y oposición.
La
promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso
público, cerrado, de títulos, antecedentes y oposición.
En
ambos casos salvo disposición Estatutaria o acuerdo paritario local que
establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.
CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDAD. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35: Excepciones al Juicio
Académico
No
será neesaria la sustanciación de juicio académico previo para disponer las
sanciones que encada caso se determinan, cuando el docente incurra en las
siguientes conductas:
a)
Apercibimiento: en caso de incumplimiento injustificado y reiterado del horario
de trabajo
b) Suspensión:
en caso de:
1.
inasistencias injustificadas alternadas, que alcancen el diez por ciento (10%)
de los días que debe prestar servicios, en el lapso de doce (12) meses
inmediatos anteriores, siempre que no configuren abandono de servicio;
2.
reincidencia, reiteración o agravación de la causal de apercibimiento del
inciso anterior
c)
Cesantía: en caso de:
1.
abandono de servicio, que se configurará cuajando las inasistencias
injustificadas continuas alcancen el diez por ciento (10%) o más de los días en
que debe prestar servicios en el lapso de doce (12) meses inmediatos
anteriores, y que se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio,
emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de
los dos días subsiguientes a la intimación;
2.
acumulación de treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses
inmediatos anteriores;
3.
sentencia condenatoria firme con pena privativa de libertad de cumplimiento
efectivo.
d)
Exoneración: en caso de:
1.
sentencia condenatoria firme cuya pena principal o accesoria sea la
inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos público;
2.
sentencia condenatoria firme por delito en perjuicio de cualquier Institución
Universitaria Nacional o de la Administración Pública nacional, provincial o
municipal.
En
estos casos la sanción la resolverá directamente la autoridad competente, sobre
la base de la prueba documental expedida.
Cada
Institución Universitaria Nacional, por vía reglamentaria, determinará el
procedimiento, las autoridades con atribuciones para aplicar estas sanciones y
la graduación de la sanción según el incumplimiento.
CAPÍTULO VII LICENCIAS, JUSTIFICACIONES
Y FRANQUICIAS
Artículo
51: Licencias extraordinarias
Las
licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a
las siguientes normas:
i.-
Con Goce de Haberes
a)
Matrimonio o celebración de unión civil del docente o de sus hijos:
Corresponderá licencia por el término de diez (10) días hábiles al docente que
contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días
hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de sus hijos.
CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES Y
AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 56: Obligaciones de las
Instituciones Universitarias Nacionales
f)
Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo
adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes
nacionales, a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo
para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas que lo
protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la
cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos:
-
Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos
y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud
del trabajador, con instalaciones, iluminación y ventilación - general y/o
localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se
emplee para realizarla.
-
Reducción de la jornada de trabajo: Cuando se deban realizar tareas en lugares
considerados insalubres o peligrosos - ya sea por las condiciones
físico-ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utilización de
materiales o sustancias contaminantes, etc.- se aplicarán reducciones a la
jornada laboral hasta límites admisibles, independientemente de la adopción de
medidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en
tales condiciones.
-Ropa
y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional
proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de
seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección
biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condiciones en
que se desarrollen sus tareas específicas así lo requieran.-
- En
los casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse
tomado todos los recaudos necesarios, el personal comprendido percibirá un
adicional por riesgo laboral. Para esto se requerirá el informe y dictamen,
previo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del
servicio.
CAPÍTULO X RELACIONES PROFESIONALES
Artículo 66: Representación gremial
Toda instancia que
requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por
la/las asociaciones con ámbito de actuación en la Universidad Nacional de la
que se trate, de conformidad con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 75: Docentes Interinos
Las
Instituciones Universitarias Nacionales, dentro del plazo de cinco años,
deberán adecuar la planta de docentes interinos que revistan como tales en
cargos concursables (vacantes definitivas – cargos nuevos) a la fecha de la
firma del presente convenio. La Comisión Negociadora del Nivel Particular podrá
intervenir, a fin de establecer criterios a seguir, en función a la situación
particular de cada Institución
Universitaria Nacional. Hasta tanto se realice la adecuación, no se podrá
modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por
acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido
dentro de las causales de cesantía o exoneración.