INFORME DEL PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES DE CONADU

En el día de ayer (martes 17 de diciembre) se reunió en Capital Federal el Plenario de Secretarios Generales de CONADU para analizar el estado de situación de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). A dicha reunión asistieron en representación de COAD Gloria Rodriguez y Patricia Propersi, las recién asumidas secretarias General y Adjunta –respectivamente- y Laura Ferrer Varela, Secretaria General saliente.

En la misma, el Secretario General de CONADU, Pedro Sanllorenti informó acerca de las “reservas” que manifestaron cada Universidad Nacional (UUNN). Las “reservas” son los puntos del borrador del CCT que –según las autoridades universitarias- entran en colisión con los estatutos de cada UUNN. Llamativamente, la UNR es la institución que más “reservas” presentó.

Ante esta situación, requerimos de forma inmediata una audiencia con el Sr Rector a los fines de que haga explícitos los fundamentos de las reservas abajo citadas.  Por nuestra parte, entendemos que las mismas no tienen  sustento. Por el contrario, observamos que el único objeto de esta actitud es continuar postergando la aprobación del CCT único y de aplicación obligatoria en todas las UUNN.

Pero, fundamentalmente sostenemos que las condiciones cuestionadas no pueden estar ausente de toda Universidad a los fines de garantizar una educación pública y de calidad, con condiciones dignas para toda la comunidad universitaria.

Asimismo, seguimos firmes en nuestra convicción de que resulta vejatorio negar a los/as trabajadores docentes nuestro DERECHO a un Convenio Colectivo de Trabajo esgrimiendo como excusa el respeto al estatuto vigente.

 

Detalle de las “reservas” expresadas por las autoridades de la UNR

CAPÍTULO II DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 6: Carácter del personal docente

En el régimen de carrera docente, el personal docente podrá revistar el carácter de:

a) DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente.

Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan comprendidos por el régimen de carrera docente establecido en el presente convenio.

b) DOCENTE INTERINO: es el que por razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición; de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 del presente convenio colectivo.

c) DOCENTE SUPLENTE: Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un docente interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con carácter regular u ordinario, ode un interino que se vaya a desempeñar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de presente convenio colectivo, conservará su carácter regular o interino respecto del cargo de origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes de cargo inferior o convocada la promoción transitoria no hubiere interesados, la Institución Universitaria Nacional arbitrará el modo de designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia deberá consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.

 

CAPÍTULO III DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 12: Permanencia:

La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que las Instituciones Universitarias reglamentarán. Dichas evaluaciones individuales se realizarán, como mínimo, cada cuatro (4) años. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor.

Artículo 13: Promoción o Ascenso:

El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición.

La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de títulos, antecedentes y oposición.

En ambos casos salvo disposición Estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.

 

CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 35: Excepciones al Juicio Académico

No será neesaria la sustanciación de juicio académico previo para disponer las sanciones que encada caso se determinan, cuando el docente incurra en las siguientes conductas:

a) Apercibimiento: en caso de incumplimiento injustificado y reiterado del horario de trabajo

b) Suspensión: en caso de:

1. inasistencias injustificadas alternadas, que alcancen el diez por ciento (10%) de los días que debe prestar servicios, en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, siempre que no configuren abandono de servicio;

2. reincidencia, reiteración o agravación de la causal de apercibimiento del inciso anterior

c) Cesantía: en caso de:

1. abandono de servicio, que se configurará cuajando las inasistencias injustificadas continuas alcancen el diez por ciento (10%) o más de los días en que debe prestar servicios en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, y que se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación;

2. acumulación de treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses inmediatos anteriores;

3. sentencia condenatoria firme con pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

d) Exoneración: en caso de:

1. sentencia condenatoria firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos público;

2. sentencia condenatoria firme por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.

En estos casos la sanción la resolverá directamente la autoridad competente, sobre la base de la prueba documental expedida.

Cada Institución Universitaria Nacional, por vía reglamentaria, determinará el procedimiento, las autoridades con atribuciones para aplicar estas sanciones y la graduación de la sanción según el incumplimiento.

 

CAPÍTULO VII LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Artículo 51: Licencias extraordinarias

Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:

i.- Con Goce de Haberes

a) Matrimonio o celebración de unión civil del docente o de sus hijos: Corresponderá licencia por el término de diez (10) días hábiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de sus hijos.

 

CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 56: Obligaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales 

f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales, a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas que lo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos:

- Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminación y ventilación - general y/o localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.

- Reducción de la jornada de trabajo: Cuando se deban realizar tareas en lugares considerados insalubres o peligrosos - ya sea por las condiciones físico-ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utilización de materiales o sustancias contaminantes, etc.- se aplicarán reducciones a la jornada laboral hasta límites admisibles, independientemente de la adopción de medidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en tales condiciones.

-Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condiciones en que se desarrollen sus tareas específicas así lo requieran.-

- En los casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los recaudos necesarios, el personal comprendido percibirá un adicional por riesgo laboral. Para esto se requerirá el informe y dictamen, previo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del servicio.

 

CAPÍTULO X  RELACIONES PROFESIONALES

Artículo 66: Representación gremial

Toda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la/las asociaciones con ámbito de actuación en la Universidad Nacional de la que se trate, de conformidad con la normativa vigente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 75: Docentes Interinos

Las Instituciones Universitarias Nacionales, dentro del plazo de cinco años, deberán adecuar la planta de docentes interinos que revistan como tales en cargos concursables (vacantes definitivas – cargos nuevos) a la fecha de la firma del presente convenio. La Comisión Negociadora del Nivel Particular podrá intervenir, a fin de establecer criterios a seguir, en función a la situación particular de cada  Institución Universitaria Nacional. Hasta tanto se realice la adecuación, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación  de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración. 

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