Movilidad jubilatoria actual para jubilades docentes de Universidades Nacionales
Agosto 2021

El 2 de enero de 2021 se promulgó la Ley Nº 27.609 que establece un nuevo índice de movilidad jubilatoria. En el caso de les jubilades docentes de Universidades Nacionales esta Ley afecta a quienes se jubilaron por la Ley Nacional y General de Jubilaciones Nº 24.241 y por la Ley Especial de jubilación de investigadores N° 22.929.

La ANSES es la encargada de elaborar y aplicar el índice trimestral de actualización. Según esta nueva ley, ese índice es una combinación del 50% de la variación de los recursos tributarios de la ANSES y el 50% de la variación del índice general de salarios (IS) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor*. En marzo 2021 el índice resultó ser del 8,07% y en junio del 12,12%.

Para quienes se jubilaron por la Ley Especial de jubilación de docentes nacionales preuniversitaries Nº 24.016 se utiliza el índice denominado RIPDOC* (Remuneración Imponible Promedio Docente). Se establece semestralmente y todos aquellos aumentos que se perciban en el primer semestre de un año para les docentes actives, se pagan, de manera acumulada, a les jubilades de este régimen en el mes de septiembre, y los aumentos de les docentes actives del segundo semestre se pagan, acumulados, en el mes de marzo del año siguiente. El RIPDOC, al igual que la movilidad de esta ley, no fue alterado por la reforma de enero de 2021. La pauta de movilidad en marzo de 2021 fue del 10,37%.

Quienes se jubilaron por la Ley Especial de jubilación de docentes universitaries Nº 26.508 tienen la movilidad reglamentada en la misma, relacionada directamente con la movilidad del haber de les docentes actives. El índice de referencia es el RIPDUN** (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales). Los aumentos se aplican dos veces por año en los meses de marzo y septiembre. En ambos casos se acumulan los aumentos correspondientes al primer semestre de un año y se pagan en el mes de septiembre, y todos los incrementos salariales del segundo semestre se pagan en marzo del año siguiente. Este índice, al igual que la movilidad de esta ley, no fue alterado por la reforma de enero de 2021. La pauta de movilidad en marzo de 2021 fue del 7%.

En todos los casos, en el marco de una situación como la actual en que debido a la altísima inflación los salarios van perdiendo poder adquisitivo mes a mes, las jubilaciones también lo hacen, con el agravante de que su actualización tiene seis o nueve meses de retraso respecto a los salarios.

En conclusión, los índices actuales de movilidad implican una rebaja sistemática de las jubilaciones.

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* El RIPDOC se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente
** El índice RIPDUN se calcula como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de aquéllos sobre las cuales se aplica el aporte personal adicional del régimen especial.

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