11/12/2017

Exigimos el respeto de la Licencia Anual Ordinaria

Desde la COAD trabajamos para que las autoridades se ajusten a la normativa vigente y respeten el derecho a fraccionar la licencia anual ordinaria de los docentes con más de 15 años de antigüedad. Referimos al artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo y artículo 5º de la Ordenanza del CS Nº725. Asimismo, la reunión de Paritaria Particular del 1º de diciembre ratificó que lxs docentes con 45 días de licencia anual ordinaria (vacaciones) tienen derecho de fraccionarla en dos períodos de 30 y 15 días. Ello es independiente de que las autoridades puedan extender el cese de actividades más allá de esta fecha.

Con ese espíritu elevamos la siguiente nota a las autoridades de Facultades e Institutos de la UNR. Invitamos a todo docente que vea vulnerado este derecho a acercarse a la sede gremial de la COAD.

Me dirijo a Ud en mi carácter de Secretaria General de la Asociación de Docentes e Investigadores de la UNR – COAD-  y por su intermedio ante quien corresponda a fines de informarle  que el receso estival para lxs docentes debe estar comprendido entre martes 2 de enero al jueves 1 º de febrero de 2018. En el caso de aquellxs docentes cuya antigüedad les otorgue 45 días, ésta podrá ser fraccionada en dos períodos de acuerdo a su planificación anual y no afectando el normal desenvolvimiento de la actividad académica.

Tal como Ud sabe, la licencia anual ordinaria es un derecho de lxs trabajadores con gran tutela  legislativa que se goza por año vencido. Es decir sí o sí deben otorgarse después del primer día hábil del año siguiente. En nuestro caso este principio se encuentra plasmado en el artículo 45 primera parte del CCT y en el artículo 5º de la Ordenanza CS Nº 725. Asimismo ha sido plasmada en el Acta Acuerdo Paritario de Nivel Particular de fecha 1º de diciembre del corriente año, adjunto a la presente copia de la misma

Es por estas razones que todo día de asueto y/o cierre de Escuela/Facultad establecido por Ud  durante el mes de diciembre de  2017, no podrá ser computado como vacaciones de lxs docentes por no resultar acorde al derecho vigente.

Ratifico que el receso anual ordinario debe iniciar a partir del martes 2 de enero y por el término de treinta días; debiendo respetarse el derecho de lxs trabajadores de reincorporarse a partir del jueves 1º de febrero en caso que ejerzan la potestad de fraccionar sus vacaciones.

Toda otra disposición en contrario no es acorde al derecho vigente.

Sin otro particular, saludo a Ud atte
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