21/12/2016

SOBRE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA

En las últimas semanas hemos tomado conocimiento que en algunas unidades académicas se ha informado erróneamente en relación al goce de la licencia anual ordinaria, particularmente para quiénes tienen más de 15 años de antigüedad y por tanto cuentan con 45 días.

Según estipula el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 45 y la Ordenanza C.S Nº 712/15, los/las docentes con hasta 15 años de antigüedad gozan de 30 días de vacaciones que coincidirán con el período de receso estival y quiénes tengan más de 15 años de antigüedad podrán fraccionar en dos períodos su licencia anual.

Para más detalle transcribimos a continuación un fragmento del artículo 5 de la Ordenanza Nº 712/15.

Ante cualquier duda, sugerimos acercarse a la sede del gremio.

 ARTÍCULO 5º: Licencia anual ordinaria: La licencia anual ordinaria es obligatoria y se acordará a todos los docentes e investigadores por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente o investigador al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:

1- Hasta 15 años de antigüedad: 30 días corridos, que coincidirán con el periodo de receso estival anual que se establezca en cada Instituto, salvo razones de servicio de carácter académico debidamente fundadas por la autoridad de cada Facultad o Instituto, debiendo gozarse antes del 30 de noviembre de cada año.

2 - Más de Quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por cada Instituto, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente o investigador la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.

El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; excepto  cuando existieran razones fundadas. En tal caso, las mismas podrán utilizarse en el año inmediato siguiente, no pudiéndose acumular más de dos períodos de licencia en las condiciones expuestas. La comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso que pudiera establecer la autoridad universitaria.

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