26/10/2015

Criterios para la implementación del artículo 73

Describimos a continuación las resoluciones del Congreso de Delegados del 26 de octubre. 

RETROCEDE LA PRECARIZACION LABORAL EN LA UNR

COMIENZA LA APLICACIÓN DEL ART. 73 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


Disposición Transitoria del CCT.

Art. 73: Docentes interinos

Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco o más años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable. Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración….

 

En el marco de esa sanción, el Rectorado de la UNR, resolvió (Resolución CS Nº 036/2015 del 17/09/2015):

Artículo 1: Disponer, de conformidad al Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario, la Ordenanza de Carrera Docente y el Convenio Colectivo para los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, y sin perjuicio de las reservas efectuadas mediante Resolución Nº 395/2014 del 29 de Mayo de 2014, que:

a)    Los docentes que revistan, con una antigüedad de CINCO (5) años a la suscripción del referido convenio (21 de Mayo de 2015), en vacantes definitivas no concursadas de la planta docente, serán incorporados a la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Rosario (Ordenanza Nº 651), debiendo ser oportunamente evaluados en el marco de la misma y en el plazo previsto en su artículo 58 (a los CINCO (5) AÑOS), computado a partir de la presente resolución;

b)    Los docentes que revistan en vacantes no definitivas de la planta docente y con la misma antigüedad indicada en el inciso anterior, podrán ser objeto de un tratamiento análogo toda vez que se disponga de las partidas presupuestarias necesarias. De corresponder, tales partidas serán requeridas a la Secretaría de Políticas Universitarias en el marco de lo previsto en el art. 75 del citado Convenio.

 

Importancia del Art 73 CCT:

Para las y los docentes que tienen cargos (y/u horas para el caso de las Escuelas Medias) interinos, temporarios y/o reemplazantes: supone el reconocimiento de una situación irregular (la precariedad laboral) y el acuerdo para terminar con esa situación en forma inmediata (y excepcional) para quienes tengan más de 5 años de antigüedad en esa situación.

La incorporación sin más a Carrera Docente supone el reconocimiento por parte de la Universidad, de la responsabilidad institucional en la gestación de tal estado y, por tanto, el perjuicio de lxs docentes en relación a su situación laboral.

Asimismo, la aplicación integral del Art. 73 posibilitará la instrumentación de una hoja de ruta que a partir de una primer incorporación para quienes hoy ocupan cargos interinos, se inicie un proceso de reordenamiento de la planta y permitirá abrir nuevas instancias para que quienes hoy ocupan cargos como reemplazos.

Se advierten así, condiciones para que se “limpien las cadenas de reemplazos” pudiendo todo los que están en esas situaciones desde hace 5 años o más incorporarse a Carrera Docente (Titularizar) o convocando a Concursos Ordinarios en los casos de antigüedades menores.

 

Respecto de los mal llamados Cargos Temporarios, remitimos a lo acordado en la paritaria particular del 2 de diciembre de 2014 “Respecto a los docentes designados con partidas temporarias, la Universidad entiende que su situación está contemplada dentro de lo establecido en el Art. 3 de la Res. CS 863/2014 cumpliendo lo establecido por la ley 24156”. Es decir, en esa instancia la Universidad asumió que interinos y temporarios revisten la misma condición al momento de poner en acto el CCT, dado que no existe estatus legal ni en el Estatuto de la UNR ni en el Convenio.

 

O sea se crean condiciones para que la Universidad Nacional, vía el reconocimiento de derechos básicos de los trabajadores docentes, efectúe un salto de calidad importantísimo en jerarquía académica a partir de un avance esencial en la normalización de su Planta Docente.

 

El Paso a Paso de la implementación:

1.- Confeccionar el listado de todas y todos los docentes de cada Unidad Académica con cargos (y/u horas en EM) Interinos, Temporarios o Reemplazantes y al menos 5 años de antigüedad, teniendo en cuenta:

a)  Vale para todas las categorías docentes.

b)    Registrar los y las docentes en los cargos (y/u horas) en los cuales han sido designados, independientemente que los mismos se hallen en la asignatura de actual desempeño o cumpliendo funciones en otra.

c)    Corresponde a aquellos que tengan cinco años acumulativos, no necesariamente continuos e ininterrumpidos.

d)    El primer listado deberá confeccionarse al 02/11/2015, tomando como documentación la designación en cargo vigente al 21/05/15 (a fin de conocer su condición) y la antigüedad que indica el recibo de sueldo.

2.- Incorporación inmediata a Carrera Docente (Titularización) de todos aquellos que tengan Cargos Interinos  en la actualidad, contemplando:

a)      La incorporación a Carrera Docente con fecha de mayo 2015.

b)      Cuando haya habido promoción a un cargo docente superior con anterioridad al 21/05/2015, la incorporación será en el cargo actual de revista. 

3.- Inicio de la re-estructuración de la Planta Docente contemplando los cargos interinos y reemplazantes.

a) Establecer los cargos (y/u horas) de las cadenas de reemplazos que la normalización de interinxs posibilita.

b) En caso de ser Interino/a en un cargo inferior y reemplazante en otro superior, dependerá de:

i.    si el titular regulariza su situación titularizando a partir del Art. 73, el reemplazante quedará como interino en el cargo que detenta y por lo tanto podrá a su vez ingresar a Carrera Docente;

ii.    si el titular no regulariza su situación titularizando a partir del Art. 73, el docente reemplazante no cambiará de condición y titulariza el cargo de inferior categoría.

c) Convocar a Concursos Ordinarios antes de junio de 2016 cuando la antigüedad de cinco o más años no se verifique. Culminar esta etapa del ordenamiento al 31/03/2016, siempre y cuando se haya regularizado toda la cadena de cargos (horas).

 

Continuar organizándonos y movilizándonos para asegurar la instrumentación integral del CCT

Consideramos que el Plan de Trabajo que proponemos, que sin duda es una propuesta ambiciosa, es perfectamente aplicable. La Normalización Democrática del claustro Docente con pleno reconocimiento a sus derechos básicos junto a la re-estructuración de la Planta terminando con los cargos precarios facilitadores del clientelismo, seguramente crearán condiciones favorables para la superación académica e institucional de la UNR.

Su implementación requerirá de profundizar la organización y movilización en cada Unidad Académica: es imprescindible que cada docente interino, reemplazante o temporario obtenga toda la información de su estado de revista, que la haga llegar a la Comisión Interna o directamente a COAD. Nadie debe olvidar que el Art 73 es una cláusula transitoria.

Desde el punto de vista gremial creemos que deberá ser continuada con la elaboración e instrumentación de una real Carrera Docente en la UNR que además de la estabilidad garantice verdadera formación gratuita para todos los y las docentes, que resuelva la participación de estudiantes y docentes en las evaluaciones periódicas e incluya la promoción de cada docente sólo en función de su trayectoria profesional.

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