Criterios para la implementación del artículo 73
Describimos a continuación las resoluciones del Congreso de Delegados del 26 de octubre.
RETROCEDE LA PRECARIZACION LABORAL EN
LA UNR
COMIENZA LA APLICACIÓN DEL ART. 73 DEL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Disposición
Transitoria del CCT.
Art. 73:
Docentes interinos
Las Instituciones Universitarias Nacionales,
a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los
mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan
como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco o más años
de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.
Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en
detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por
acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido
dentro de las causales de cesantía o exoneración….
En el
marco de esa sanción, el Rectorado de la UNR, resolvió (Resolución CS Nº
036/2015 del 17/09/2015):
Artículo 1: Disponer, de conformidad al
Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario, la Ordenanza de Carrera Docente
y el Convenio Colectivo para los docentes de las Instituciones Universitarias
Nacionales, y sin perjuicio de las reservas efectuadas mediante Resolución Nº
395/2014 del 29 de Mayo de 2014, que:
a)
Los docentes que revistan, con una antigüedad de CINCO (5) años a la suscripción del referido
convenio (21 de Mayo de 2015), en
vacantes definitivas no concursadas de la planta docente, serán
incorporados a la Carrera Docente de la Universidad Nacional de Rosario
(Ordenanza Nº 651), debiendo ser oportunamente evaluados en el marco de la
misma y en el plazo previsto en su artículo 58 (a los CINCO (5) AÑOS),
computado a partir de la presente resolución;
b)
Los docentes que revistan en vacantes
no definitivas de la planta docente y con la misma antigüedad indicada en
el inciso anterior, podrán ser objeto de un tratamiento análogo toda vez que se
disponga de las partidas presupuestarias necesarias. De corresponder, tales
partidas serán requeridas a la Secretaría de Políticas Universitarias en el
marco de lo previsto en el art. 75 del citado Convenio.
Importancia del Art 73 CCT:
Para las y los docentes que tienen cargos (y/u horas para el caso de las
Escuelas Medias) interinos, temporarios y/o reemplazantes: supone el
reconocimiento de una situación irregular (la precariedad laboral) y el acuerdo
para terminar con esa situación en forma inmediata (y excepcional) para quienes tengan más de 5 años de
antigüedad en esa situación.
La incorporación sin más a Carrera
Docente supone el reconocimiento por parte de la Universidad, de la
responsabilidad institucional en la gestación de tal estado y, por tanto, el
perjuicio de lxs docentes en relación a su situación laboral.
Asimismo, la aplicación integral del
Art. 73 posibilitará la instrumentación de una hoja de ruta que a partir de una
primer incorporación para quienes hoy ocupan cargos interinos, se inicie un
proceso de reordenamiento de la planta y permitirá abrir nuevas instancias para
que quienes hoy ocupan cargos como reemplazos.
Se advierten así, condiciones para que
se “limpien las cadenas de reemplazos” pudiendo todo los que están en esas
situaciones desde hace 5 años o más incorporarse a Carrera Docente
(Titularizar) o convocando a Concursos Ordinarios en los casos de antigüedades
menores.
Respecto de los mal llamados Cargos Temporarios, remitimos a lo acordado en la
paritaria particular del 2 de diciembre de 2014 “Respecto a los docentes designados con partidas temporarias, la
Universidad entiende que su situación está contemplada
dentro de lo establecido en el Art. 3 de la Res. CS 863/2014 cumpliendo lo
establecido por la ley 24156”. Es decir, en esa instancia la Universidad
asumió que interinos y temporarios revisten la misma condición al momento de
poner en acto el CCT, dado que no existe estatus legal ni en el Estatuto de la
UNR ni en el Convenio.
O sea se crean condiciones para que la Universidad Nacional, vía el
reconocimiento de derechos básicos de los trabajadores docentes, efectúe un
salto de calidad importantísimo en jerarquía académica a partir de un avance
esencial en la normalización de su Planta Docente.
El Paso a Paso de la
implementación:
1.- Confeccionar el listado de todas y todos
los docentes de cada Unidad Académica con cargos
(y/u horas en EM) Interinos, Temporarios o Reemplazantes y al menos 5 años de
antigüedad, teniendo en cuenta:
a) Vale para todas las categorías docentes.
b)
Registrar los y
las docentes en los cargos (y/u horas) en los cuales han sido designados,
independientemente que los mismos se hallen en la asignatura de actual
desempeño o cumpliendo funciones en otra.
c)
Corresponde a
aquellos que tengan cinco años
acumulativos, no necesariamente
continuos e ininterrumpidos.
d)
El primer listado deberá confeccionarse al
02/11/2015, tomando como documentación la designación en cargo vigente al 21/05/15
(a fin de conocer su condición) y la antigüedad que indica el recibo de sueldo.
2.- Incorporación inmediata a Carrera Docente (Titularización) de
todos aquellos que tengan Cargos Interinos en la actualidad, contemplando:
a) La incorporación a Carrera Docente con fecha de mayo 2015.
b) Cuando haya habido promoción a un cargo docente superior con
anterioridad al 21/05/2015, la incorporación será en el cargo actual de
revista.
3.-
Inicio de la re-estructuración de la
Planta Docente contemplando los cargos interinos y reemplazantes.
a)
Establecer los cargos (y/u horas) de las cadenas de reemplazos que la
normalización de interinxs posibilita.
b) En
caso de ser Interino/a en un cargo inferior y reemplazante en otro superior, dependerá
de:
i. si el titular regulariza su situación titularizando a partir del
Art. 73, el reemplazante quedará como interino en el cargo que detenta y por lo
tanto podrá a su vez ingresar a Carrera Docente;
ii. si el titular no regulariza su situación titularizando a partir
del Art. 73, el docente reemplazante no cambiará de condición y titulariza el
cargo de inferior categoría.
c) Convocar a Concursos Ordinarios antes de junio de 2016 cuando
la antigüedad de cinco o más años no se verifique. Culminar esta etapa del
ordenamiento al 31/03/2016, siempre y cuando se haya regularizado toda la
cadena de cargos (horas).
Continuar
organizándonos y movilizándonos para asegurar la instrumentación integral del
CCT
Consideramos que el Plan de Trabajo que proponemos, que sin duda
es una propuesta ambiciosa, es perfectamente aplicable. La Normalización
Democrática del claustro Docente con pleno reconocimiento a sus derechos
básicos junto a la re-estructuración de la Planta terminando con los cargos
precarios facilitadores del clientelismo, seguramente crearán condiciones
favorables para la superación académica e institucional de la UNR.
Su implementación requerirá de profundizar la organización y
movilización en cada Unidad Académica: es imprescindible que cada docente
interino, reemplazante o temporario obtenga toda la información de su estado de
revista, que la haga llegar a la Comisión Interna o directamente a COAD. Nadie
debe olvidar que el Art 73 es una
cláusula transitoria.
Desde el punto de vista gremial creemos que deberá ser continuada
con la elaboración e instrumentación de una real Carrera Docente en la UNR que
además de la estabilidad garantice verdadera formación gratuita para todos los y
las docentes, que resuelva la participación de estudiantes y docentes en las
evaluaciones periódicas e incluya la promoción de cada docente sólo en función
de su trayectoria profesional.