30/07/2015

CONSEJO SUPERIOR SUSPENDE SUSTANCIACIÓN DE CONCURSOS

En la sesión del Consejo Superior del día de la fecha, 30.07.15, el Rector saliente Darío Maiorana propuso tratar sobre tablas la SUSPENSIÓN de la sustanciación de los concursos docentes en trámite donde se encontraren inscriptos docentes INTERINOS o TEMPORARIOS con 5 o más años de antigüedad. Se deduce de esta resolución que tampoco se llamarán a concurso los cargos que se encuentran comprendidos en la misma situación.

Esta resolución es un reconocimiento a los reclamos que los gremios docentes hemos formulado y, en nuestro caso, (además) sostenido en las reuniones paritarias particulares.

La resolución es muy significativa ya que materialización del artículo 73 del CCT es uno de los aspectos más sentidos para cientos de docentes que sufren la precariedad e inestabilidad de su puesto de trabajo. 

Si bien celebramos el espíritu de esta resolución del Consejo Superior, no celebramos la mera mención a las reservas en la argumentación de la misma.

El Convenio Colectivo de Trabajo es LEY NACIONAL y no hay "reserva" que valga.

 

¡VAMOS A GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL DE CADA COMPAÑERO Y COMPAÑERA DOCENTE!


Texto de la resolución del Consejo Superior

 

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Instituciones Universidades Nacionales homologado por decreto del P.E.N Nº1246/2015 publicado en el boletín oficial de la República Argentina el 02/07.2015; y 

CONSIDERANDO que esta Universidad ha formulado reservas del citado instrumento en fecha de 29 mayo de 2014 (RES. CS 395/2014);

QUE el mencionado convenio reconoce una serie de derechos a los docentes interinos con antigüedad 5 o mayor; y

QUE el Consejo Superior tiene competencia en materia de reglamentación de los concursos docentes conforme art 14 inc. t) del Estatuto de la UNR

POR ELLO el Consejo Superior resuelve

Artículo 1: Instruir a los decanos de las distintas unidades académicas a suspender la sustanciación de aquellos concursos docentes en trámite en los que se encontraren inscriptos aspirantes que reunieran la condición establecida en el primer párrafo del artículo 73 del convenio de referencia sin perjuicio de estar habilitados a continuarlos toda vez que se verificare el consentimiento en ese sentido por parte de tales aspirantes. 

Artículo 2: de forma.-

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